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Casos de éxito
 

Herencias Complemento

Nuestro cliente tenía reconocida una pensión de jubilación desde el 31/12/2016. Años después solicitó el complemento por aportación demográfica del art. 60 LGSS, acreditando ser progenitor de dos hijos. El INSS denegó la petición por presunta prescripción y por no encajar —según su criterio— en el art. 60. La reclamación previa también fue desestimada.

Con el tiempo, el propio INSS rectificó y reconoció el complemento. Cuando el asunto llegó al Juzgado, la controversia quedó limitada a la indemnización por daños y perjuicios derivados de aquella denegación inicial discriminatoria y de la necesidad de litigar. Tras el fallecimiento del pensionista, la acción la continuaron sus herederos en sucesión procesal.

Resultado: el Juzgado estima la demanda y condena a INSS y TGSS a abonar a los herederos 1.800 € en concepto de indemnización.

Clave jurídica del asunto

El Juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo (julio de 2025): cuando a un pensionista varón se le deniega el complemento del art. 60 LGSS obligándole a acudir a la vía judicial, y esa denegación vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado por razón de sexo, la entidad gestora debe indemnizar con 1.800 € por daños y perjuicios.

Bajo ese criterio, la resolución reconoce la indemnización a favor de los herederos del pensionista.

Estrategia procesal

  1. Solicitud del complemento del art. 60 LGSS con acreditación de la hijos/as.
  2. Reclamación previa frente a la denegación (prescripción y encaje normativo), desestimada.
  3. Demanda judicial: tras el cambio de criterio del INSS, la pretensión se centró exclusivamente en la indemnización por la denegación discriminatoria y los costes de litigar.
  4. Sucesión procesal: continuidad del proceso por los herederos tras el fallecimiento del pensionista.
  5. Apoyo doctrinal: invocación de la jurisprudencia del TS (julio 2025) que fija la cuantía de 1.800 €.

Fallo y alcance práctico

  • Estimación de la demanda e imposición a INSS y TGSS del pago de 1.800 € a los herederos.
  • Reconocimiento de la lesión del derecho a la igualdad por la denegación inicial.
  • Criterio claro de cuantificación: 1.800 € como módulo indemnizatorio en estos supuestos.

¿Qué implica para otros pensionistas y herederos?

Si un pensionista varón sufrió la denegación del complemento del art. 60 LGSS que le obligó a litigar y dicha denegación resultó discriminatoria, puede reclamarse una indemnización —conforme a la doctrina del TS— aun cuando después la Administración reconozca el complemento. En caso de fallecimiento, los herederos pueden continuar la acción para obtener la compensación.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización procede aunque luego se reconozca el complemento?

Sí. La lesión inicial y la necesidad de litigar justifican la indemnización.

¿Quién puede reclamar si el pensionista ha fallecido?

Sus herederos, mediante sucesión procesal.

¿La cuantía siempre es 1.800 €?

Según la doctrina del TS (julio 2025), 1.800 € es el importe fijado para estos supuestos.