Cliente fue detenido por la policía al volver de ver el futbol con su hijo y unos amigos. El motivo fue porque encontrándose en el carril central, cuyo semáforo estaba en verde, se colocó delante de los coches del carril izquierdo, cuyo semáforo estaba en rojo, saltándose la línea continua que dividía ambos carriles. Los agentes que controlaban el tráfico vieron la maniobra y al acercarse y oler a alcohol, le hicieron las pruebas de alcoholemia, cuyos resultados fueron dos positivos: 0,52 y 0,50. También alegaron que había un fuerte olor a alcohol, habla pastoso, ojos vidriosos y deambulación errática.
Sin embargo, en fase de juicio rápido vimos que los propios agentes alegaron que el coche no rebasó el semáforo que estaba en rojo, sino que se detuvo delante de los coches del carril izquierdo. El motivo fue porque los coches del carril central, al estar su semáforo en verde, le pitaban constantemente, y de los nervios se saltó la línea continua. El hecho de no sobrepasar el semáforo del carril izquierdo demuestra que sus facultades no estaban afectadas por el alcohol, por lo que se podía entender que le pusieran una multa administrativa, pero no algo tan grave como una sanción penal.
Además, el Código Penal presume la influencia del alcohol en la conducción si es el resultado del etilómetro es más de 0,60, de lo contrario, el Fiscal tiene que probar fehacientemente, que esa infracción de seguridad vial se debió al alcohol y no a otra cosa, cosa no hicieron. El Juzgado nos da la razón y dicta sentencia absolutoria.