31/03/2025
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado un fallo que establece que los garajes y trasteros inseparables de la vivienda habitual no deben considerarse como patrimonio diferenciado al calcular el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta decisión, que revoca una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), refuerza los derechos de los beneficiarios del IMV y aclara el concepto de vivienda habitual en este contexto.
Una Beneficiaria Obligada a Devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
En 2022 el INSS exigió a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital devolver 3.289,51 euros percibidos entre mayo y noviembre de 2021 al considerar que la mujer superaba el límite patrimonial permitido al incluir como activos diferenciados un garaje y un trastero vinculados a su vivienda habitual.
Al no estar conforme con la resolución que le exigía la devolución de dicho importe, la interesada interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que falló a su favor. El juzgado argumentó que tanto el garaje como el trastero eran anejos inseparables de su vivienda habitual, por lo que no debían computarse como patrimonio independiente para determinar la elegibilidad al IMV.
El Recurso del INSS y la Respuesta del TSJPV
El INSS al no estar conforme con la sentencia del Juzgado de lo Social decidió apelar ante el TSJPV, alegando que la normativa del IMV no define explícitamente qué se entiende por vivienda habitual. Según su interpretación, solo debía considerarse como tal la finca urbana principal, excluyendo elementos anexos como garajes o trasteros.
Sin embargo, el TSJPV ha desestimado este recurso. El tribunal destaca que la Ley de Propiedad Horizontal reconoce los anejos como parte integral de la vivienda habitual. Además, subrayó que la normativa del IMV excluye explícitamente la vivienda habitual del cálculo patrimonial sin hacer distinciones entre esta y sus anejos.
Un Fallo Acorde con la Realidad Social
El TSJPV enfatizó que su interpretación está alineada con la finalidad social del IMV: proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Penalizar a los beneficiarios por poseer garajes o trasteros inseparables de su vivienda sería contrario al espíritu de esta prestación.
La sentencia concluye que los anejos vinculados a la vivienda habitual deben ser considerados como parte de esta última al calcular el patrimonio neto. Este fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
Implicaciones para los Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Esta resolución sienta un precedente importante para quienes reciben o solicitan el IMV. Aclara que los garajes y trasteros inseparables no pueden ser utilizados por las autoridades para denegar o reclamar devoluciones de esta prestación. Además, refuerza una interpretación más justa y socialmente coherente de las normativas vigentes.
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