En Legalion Abogados no solo nos comprometemos con la defensa de derechos sociales, sino que llevamos cada caso con la firme convicción de reparar las injusticias institucionales. Hoy compartimos una nueva victoria que sienta precedente y pone en valor los derechos de miles de pensionistas varones que han sido históricamente discriminados por el sistema: la concesión judicial de una indemnización de 1.800€ por la denegación injusta del complemento de paternidad.
Antecedentes del caso
Nuestro cliente accedió a su pensión de jubilación en el año 2017. En aquel momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) únicamente concedía el complemento de maternidad por aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de al menos dos hijos. Esta medida, en principio de carácter positivo para fomentar la igualdad, acabó suponiendo una discriminación indirecta hacia los hombres, que, habiendo cumplido idénticos requisitos de crianza, no podían acceder al mismo beneficio.
Esta situación se mantuvo durante años hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su histórica sentencia del 12 de diciembre de 2019, resolvió que esta exclusión era contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, recogido en la Directiva 79/7/CEE. El fallo marcó un antes y un después y abrió la puerta a miles de reclamaciones por parte de padres pensionistas.
La reclamación administrativa
Animado por esta nueva interpretación del derecho, y sabiendo que había sido discriminado en 2017 al no recibir el complemento por el hecho de ser hombre, nuestro cliente decidió en 2023 presentar su solicitud formal ante el INSS para el reconocimiento del complemento de paternidad. Sin embargo, se encontró con una respuesta inesperada: el INSS denegó su solicitud alegando que el derecho había prescrito, es decir, que había pasado demasiado tiempo desde su jubilación como para ejercer el derecho. Esta posición, además de legalmente cuestionable, resulta profundamente injusta, ya que el propio INSS no concedía el complemento a hombres en 2017, y no fue hasta 2019 cuando el TJUE reconoció esa discriminación. Pretender que el cliente debiera haber reclamado un derecho que entonces no existía era, sencillamente, absurdo.
La vía judicial
Frente a esta negativa administrativa, en Legalion Abogados decidimos no rendirnos. Sabíamos que la argumentación del INSS carecía de lógica jurídica, y que nuestro cliente no solo tenía derecho al complemento, sino también al reconocimiento del perjuicio ocasionado por la actuación discriminatoria de la administración. Por ello, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social de Santander, reclamando:
- El reconocimiento del complemento de paternidad con efectos retroactivos.
- Una indemnización por daños y perjuicios de 1.800€, basada en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece esta cuantía como compensación para quienes se ven obligados a acudir a los tribunales para obtener lo que debió habérseles reconocido desde el principio.
El intento del INSS por frenar el juicio
Pocos días antes del juicio, el INSS reconoció el complemento de paternidad de forma retroactiva, intentando así evitar la celebración de la vista. Pero nosotros teníamos claro que esto no era suficiente. El daño ya estaba hecho: nuestro cliente había tenido que pasar por un procedimiento judicial para que se reconociera un derecho que le correspondía desde 2017. Esa carga emocional, económica y de tiempo debía ser reparada.
Por ello, insistimos en continuar con el procedimiento judicial, centrando nuestra reclamación en la indemnización de 1.800€, conforme a lo ya reconocido por el Tribunal Supremo en casos similares.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Santander
Finalmente, el Juzgado de lo Social nº X de Santander (número ficticio) emitió sentencia y nos dio completamente la razón. El magistrado consideró que la negativa inicial del INSS fue determinante para que el pensionista tuviera que acudir a la vía judicial, lo que supone una vulneración del principio de buena administración pública y genera un daño evidente.
El fallo condena al INSS al pago de una indemnización de 1.800 euros, además de reconocer que el cliente tenía derecho al complemento desde el primer momento. Es una victoria completa, que no solo beneficia a nuestro cliente, sino que consolida una línea jurisprudencial cada vez más firme: los derechos no pueden depender de si el ciudadano decide pelear o no. Si la administración actúa mal, debe asumir las consecuencias.
Importancia de esta sentencia
Este caso tiene una enorme trascendencia social y jurídica. Desde 2020, miles de padres jubilados han solicitado el complemento de paternidad y han visto cómo el INSS intentaba limitar su derecho, ya fuera negándoselo por prescripción, reconociéndolo tarde o incluso ignorando solicitudes sin resolución. Con esta sentencia, queda claro que:
- El reconocimiento tardío del INSS no exime de responsabilidad por el perjuicio causado.
- Los pensionistas tienen derecho no solo a recibir el complemento, sino también a ser compensados si se les obliga a reclamar judicialmente.
- La vía judicial es eficaz cuando se actúa con asesoramiento especializado.
¿Qué es el complemento por maternidad/paternidad?
El complemento por maternidad (actualmente conocido como complemento por brecha de género) es una cantidad económica adicional que se añade a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad, en casos de personas que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Inicialmente, solo se concedía a las mujeres, hasta que el TJUE determinó que esta exclusividad suponía una discriminación hacia los hombres en la misma situación.
Desde entonces, los hombres pueden reclamarlo siempre que cumplan los requisitos y hayan accedido a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa que eliminó la distinción de género.
¿Has sido discriminado por el INSS?
Si accediste a tu pensión entre 2016 y 2021 y tienes dos o más hijos, es muy probable que tengas derecho al complemento de paternidad, incluso aunque no lo solicitaras en su momento. Y si ya lo solicitaste y te fue denegado, es posible que además tengas derecho a una indemnización por los daños derivados de esa denegación injusta.
En Legalion Abogados hemos gestionado decenas de reclamaciones como esta, con un alto porcentaje de éxito, y sabemos cómo plantear una estrategia eficaz que combine la vía administrativa con la judicial, en caso necesario.
Conclusión
Este caso demuestra que la justicia, con el equipo adecuado, sí funciona. Nuestro cliente ha recibido no solo el complemento que se le debía, sino también una compensación económica que reconoce el daño sufrido por la actitud injusta del INSS. Una victoria completa que refuerza nuestro compromiso con quienes más lo necesitan.
En Legalion Abogados luchamos para que ningún derecho quede en el camino. Si crees que has sido discriminado, pon tu caso en nuestras manos. Como demuestra esta sentencia, la justicia también puede estar de tu lado.