En este caso, nuestro cliente, empleado del departamento de marketing de una entidad financiera, había contratado una tarjeta revolving cuyos intereses eran declaradamente usurarios. La entidad argumentó en su defensa que, al ser empleado, el cliente conocía perfectamente las condiciones del producto. Sin embargo, sostuvimos que el conocimiento profesional del cliente sobre la entidad no implica necesariamente un entendimiento detallado y específico del funcionamiento de este tipo de productos financieros.
El juzgado aceptó nuestra argumentación, concluyendo que la relación laboral no exime a la entidad de su responsabilidad ni justifica la aplicación de intereses usurarios.
Resultado: La tarjeta revolving fue anulada, protegiendo los derechos financieros de nuestro cliente y sentando un precedente relevante en casos similares. Una victoria que subraya nuestro compromiso con la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas.