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Leyes Derechos

La nueva regulación de las mascotas como seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico.

25/01/2022

Las mascotas pasan a considerarse seres sintientes y no objetos. Esta reclamación histórica de los colectivos y asociaciones animalistas se ha formalizado finalmente en el Código Civil Español mediante la nueva Ley de Bienestar Animal.

El Senado da luz verde a esta nueva consideración

Esto se ha dado gracias a la Ley 17/2021, del 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. En base a esta nueva normativa se establece que los animales dejan de ser considerados bienes inmuebles para reconocerles su naturaleza de "seres sintientes”.

Representa una modificación sin precedentes del Código Civil con la intención de que este refleje un nuevo tratamiento legal que aleja a los animales del que se confiera a los objetos para pasar a valorar circunstancias como los lazos que se establecen con los seres humanos. Modifica otras dos leyes, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con esta misma intención.

Con su entrada en vigor, esta nueva consideración de los animales será útil en situaciones como divorcios y separaciones de parejas. Es muy habitual que ambas partes quieran seguir compartiendo tiempo con la mascota, por lo que la ley contemplará el posible sufrimiento de esta. En estos casos, se tendrá en cuenta la mayor o menor necesidad de alejarlo de su hogar habitual hasta ese momento. Así, en la nueva normativa se especificará cómo repartir el tiempo y las cargas entre ambas partes.

Primera sentencia con la nueva ordenanza para animales

Ya se conoce la primera sentencia que aplica la llamada ley de Bienestar Animal. El fallo ha sido dictado por el juzgado número 11 de Oviedo, primero de España en aplicar la nueva reforma del Código Civil. Esta institución dictó un auto que evita que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años. La magistrada señaló en el auto: "no estamos ante la entrega de una cosa y todas las decisiones que le afecten deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie".

En este caso se tiene en cuenta como hechos probados que el anterior dueño del perro no ha tenido contacto con él en los últimos tres años y que su actual propietaria, que se iba a ver obligada a separarse de él, "le ha cuidado con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”.

Por último, la magistrada valora también la opinión del veterinario que ha atendido al perro en la última etapa. "Según su certificado, el animal se encuentra en perfecto estado de salud y hay unos importantes lazos de afectividad entre el animal y su cuidadora y un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos evitables", dice. Los efectos de esa "separación brusca" sobre el animal han sido determinantes en la decisión, en que se toma como criterio superior el bienestar, en cumplimiento de la nueva ley.

Servicio de Legalion Abogados

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