17/07/2020
Hoy ha entrado en vigor la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores ahora derogado legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
Consulta el texto de la Ley/1/2020, de 15 de julio, aquí: BOE https://www.legalionabogados.com/Guias/BOE-A-2020-7937.pdf
Derogado el despido objetivo por acumulación de bajas médicas
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